PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto en fecha 17 de noviembre de 2022,por ciudadanasJUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA y ALICIA JOSEFINA JIMENEZ ROMAN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.399.269 y V-5.891.509 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.733 y 22.977 en su orden de mención, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil RECUPERACIONES VENEAMERICA RVA C.A., con Nº de RIF-J-30299553-1, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1995, bajo el Nº 77, tomo 200-A-Pro, y de acuerdo al acta de asamblea extraordinaria Nº 9, celebrada en fecha 7 de marzo de 2008, donde se procedió a la fusión de los estatutos y todas las actas modificatorias en un solo instrumento, quedando registrada ante el mencionado Registro Mercantil el 27 de marzo de 2008, bajo el Nº 8,.....