DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado ALEJANDRO JOSÉ GONZÁLEZ BOLÍVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.104, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A., contra la sentencia de fecha 04 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, condenando en costas a la parte demandada, en el juicio por cobro de bolívares, incoado por la sociedad mercantil AW NAZCA S&S ADVERTISING, C.A. contra la sociedad mercantil EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A.