En virtud de todo lo antes expuesto, y de conformidad por lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada por el abogado ROQUE RAMON MORA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.042, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por un lado, y por el otro, RICARDO JOSE RIVERO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.923.876, debidamente asistido por el abogado CESAR NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.151; Dándosele el carácter de cosa Juzgada. Asimismo, a petición de las partes, se acuerda expedir dos (2) juegos de copia certificada del escrito de transacción, y del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor González Jaimes
El Secretario
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