En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los profesionales del derecho PEDRO ALBERTO JEDLICKA y HUMBERTO GIOVANNI CUFFARO MEJÍA, Venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.803.400 y 12.358.950, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 64.391 y 114.992 respectivamente, en su condición de apoderado judicial de PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A.
SEGUNDO: SE CONFIRMA con distinta motivación el auto de fecha 09 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta circunscripción Judicial, en consecuencia se declara inadmisible la presen.....