En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por el apoderado judicial de la parte apelante, en contra del auto dictado en fecha 19.02.2014, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: CONFIRMA el auto dictado en fecha 19.02.2014, en la cual declaró oficiar al Ministerio de Vivienda y Hábitat, para que disponga la provisión de refugio temporal o definitiva para los sujetos afectados de la ejecución de la sentencia de fecha 27.06.2007, y su grupo familiar.