En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con los Artículos 12, 242, y 243 del Código de Procedimiento Civil y 26 y 49 de la Constitución de la República, por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 06.02.2014, por el Juzgado Séptima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, como es el defecto de forma de la demanda por haberse hecho la acumulación prohibida.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada por el Juz.....