En este sentido, por cuanto la sentencia que se deberá dictar es una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que pudiere poner fin al juicio, contra la que se podrá recurrir ante esta sede por el extraordinario recurso de casación, razón por la que no debe existir objeción para la constitución de un tribunal colegiado ni existe prohibición expresa de ley, de acuerdo a lo previsto en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual tendrá lugar el auto de constitución de tribunal con asociados como se fijó en el auto de fecha 28-06-2016.