me avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra; y, en vista de que en la presente causa se encuentra vencido el lapso de ley para dictar de sentencia, se acuerda la notificación de la parte actora. A tal efecto, se ordena librar la respectiva notificación, de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, una vez notificada, a los fines de reanudar la causa y una vez fenecido el mismo, déjese transcurrir igualmente el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes ejerzan o no su derecho de recusación. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación.