SE DECLARA que el contrato demandado es una cesión de derechos.
SEGUNDO: SE DESECHA la caducidad alegada por la parte demandada reconviniente.
TERCERO: SE DESECHA la adhesión a la apelación de la parte demandada, efectuada por el tercero, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SAIYINI FASHION MODA C.A.
CUARTO: SIN LUGAR el presente recurso de apelación ejercido por la parte demandada reconviniente, ejercido contra la decisión dictada en fecha 16 de julio de 2015 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
QUINTO: CON LUGAR la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano MARCOS ALDRICO ROMÁN AMORETTI en contra de los ciudadanos SAIDY YINNI SUÁREZ RINCÓN y FREDDY JOEL VIELMA LANDAZABAL, todos identificados en el texto del presente fallo.
SEXTO: SE CONDENA a la parte demandada a prestar su consentimiento a los fines de efectuar la tradición legal pertinente del vehículo .....