Por las consideraciones anteriores, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto, por el abogado Rafael Ángel Briceño, apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS VALMONS, C.A., en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue en su contra la sociedad mercantil PROMOTORA ARGENTA, C.A.; dicho recurso fue ejercido en contra del auto de fecha 03 de Diciembre de 2013, dictado por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación interpuesta en fecha veintiséis (09) de octubre de 2013.