En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado RAMÓN BURGOS, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.096.393, inscrito en el Colegio de Abogados de Caracas, Distrito Capital y en el I.N.P.R.E bajo el N° 6019, quien actúa en su propio nombre, y en consecuencia REVOCA el auto de fecha cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013) que decretó la reposición de la causa al estado de admitir la reforma de la demanda y declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión fechado el catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012), consecuencia se ordena la continuación del proceso en el estado en que se encontraba en fecha 4 de .....