PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano JESUS ANTONIO ALVARADO RENDÓN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado número 75.862, apoderado judicial dela sociedad mercantil MH SUMINISTRO C.A, domiciliada en el estado Zulia e inscrita en la Oficina Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04 de abril de 2013, bajo el No.74, Tomo 10-A .contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la cual declaró INADMISIBLE la acción.
SEGUNDO: se ordena admitir para su tramitación la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL y darle el curso legal correspondiente.
TERCERO: SE REVOCA la sentencia apelada con base a los argumentos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.