SE TIENE COMO DESISTIDO el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de 1° de marzo de 2018.
SEGUNDO: QUEDA CONFIRMADO en todas y cada una de sus partes el auto apelado.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte recurrente a tenor de lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado perdidosa en la contienda judicial.
CUARTO: El presente fallo se dicta dentro de la oportunidad legal correspondiente.