A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, declaró INADMISIBLE EN DERECHO la solicitud presentada por el ciudadano HERNAN E. ALFONZO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-14.368.564, asistido por el abogado Carlos González Coffi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 10.220.