A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA se declaró la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de decretar la Medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por casa, ubicada en El Barrio Unión, calle Guaicaipuro, casa Nro 28, Urbanización Artigas, Caracas, Distrito Capital; la cual fuera solicitada por la parte actora, dado que en el caso bajo análisis, no se verifican de forma concurrente los extremos legales exigidos para la procedencia de la misma.