A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, declaró INADMISIBLE la demanda por los trámites del PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, presentada por la abogada Lilia Zoriano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.643, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES M.A.G. DE VENEZUELA, contra la empresa SERVICIOS AVCAVEN, C.A.