A través de SENTENCIA DEFINITIVA se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MARIA EMILIA MILANEZ e ISIDRO GODOY DELGADO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.973.701 Y 4.605.033, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, Juan A. Bermúdez Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.93. En consecuencia, se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos, en fecha 31 de octubre de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, según Acta No. 254, inserta al folio 254, de los libros de matrimonios correspondientes. Se ordenó librar oficio a la Primera Autoridad Civil de dicha Parroquia y al Registrador Principal del Distrito Capital, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.