Se declaró Improcedente en Derecho la solicitud realizada en la demanda por la parte actora, relativa al decreto de la medida de secuestro sobre el inmueble arrendado constituido por un apartamento tipo Town House, distinguido con el numero 6, del Parque Residencial La Unión, ubicado en la carretera la Unión, sector Tovar, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, solicitada por la parte accionante; todo ello conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; y con fundamento en que uno de los requisitos exigidos por el citado artículo para su procedencia, como lo es la naturaleza del contrato, está discutido en juicio, y el correspondiente pronunciamiento -como defensa de fondo que es- debe ser emitido por este Despacho en la sentencia defintiva a dictarse en la controversia.