A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, realizada por los ciudadanos MARIANA CECILIA DE TORRES RUIZ y SOSIMO ROJAS AMORE, titulares de las cédula s de identidad Nros° 13.557.039 y 6.514.160, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.