A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de los ciudadanos DINA YLSUMAR MONTILLA OLMOS y RICARDO JULIAN CHACOA BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.086.831 y V- 6.869.263, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.