A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal ordenó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROBINA YVETTE VARGAS CARBALLO; por lo que donde dice: "... Trina Migdalia Carvallo de Vargas", debe decir: "TRINA MIGDALIA CARBALLO DE VARGAS"; quedando así rectificada la descrita PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana ROBINA YVETTE VARGAS CARBALLO, identificada con el No. 947, folio 43 vto, Tomo 2, del año 1971, expedida por la Oficina Civil de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda. En virtud de lo cual se acordó remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del estado Miranda, así como a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó la certificación peticionada, previa consignación de los fotostatos necesarios.