A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal declaró la procedencia en derecho de la oposición formulada por el ciudadano SANTIAGO DE JESÚS VASQUEZ NIETO, por lo que dicho ciudadano, no podrá verse afectado con la medida de entrega material decretada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Venta incoaran los abogados Oldan J. Coriano y Alejandro Oviedo Rueda, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 79.392 y 80.300, en su carácter de apoderados de los ciudadanos RAMÓN ALFONSO MEJÍA HERNANDEZ y YOLANDA ISABEL MARTÍNEZ DE MEJÍAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.957.202 y 13.483.808 contra MARICELA VIVAS DE PÉREZ y PEDRO MARIA PÉREZ DE PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.135.569 y 8.095.317, representados en la presente incidencia por los abogados en ejercicio, Cilo A. Anuel Morales y María Eugenia Oropeza de Guardia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 13.289 y 13.400.