A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declaró Incompetente por el valor para conocer de la causa, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil TRINALTA, C.A., contra la sociedad mercantil SUMOGUSTO LAS ESMERALDAS, C.A., y -en consecuencia- declinó la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que previa distribución de ley, le sea asignado el presente asunto.