A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal declaró SIN LUGAR la tacha incidental planteada por las abogadas en ejercicio, Miceles Ríos Noriega y Haidee de Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 87.407 y 12.599, apoderadas judiciales de la parte demandante, ciudadana FELICITA SOFIA HERNANDEZ MENDEZ, contra el instrumento expedido por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, municipio Valencia, estado Carabobo, bajo el No. 95, Tomo II, año 2008, acompañado por el abogado, Andrés Figueroa B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.442, defensor judicial del demandado, ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad No. 4.360.130; eficaz y con plena validez y efectos el acta de defunción objeto de la presente incidencia de tacha; condenó en costas a la parte actora y ordenó la notificación de las partes.