A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal declaró la improcedencia en derecho de decretar LA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble que tiene un área de 273 m2, identificado en el condominio con letras y números A-2 y ubicado en el piso 1 del edificio Centro-Ven, en la avenida González Rincones cruce con calle Del Arenal, Urbanización Satélite La Trinidad, Municipio Baruta del estado Miranda, solicitada por la representación actora en el juicio seguido por ISABEL ABREU DE DE CAMPOS y JOAO CELESTINO DE CAMPOS, al constatar que no se configuran los extremos necesarios y concurrentes para su procedencia.