A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal de conformidad copn lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, declaró la improcedencia en derecho de decretar la Medida de Secuestro , peticionada por la representación judicial de la parte actora, en el juicio que por Resolución de Contrato Arrendaticio sigue FELICITA HERNANDEZ MENDEZ contra GUILLERMO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.