A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, inadmitió la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpusiera el abogado en ejercicio, William López Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.132, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ROSA ISABEL SILGADO BELLO, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad No. 15.165.484 contra la sociedad mercantil INVERSIONES ISATERCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de junio de 1974, bajo el No. 29, Tomo 94 A- Sgdo.