A través de SENTENCIA DEFINITVA el Tribunal declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos EVELYN COROMOTO MARTÍNEZ DE ACOSTA y HÉCTOR ARGELIS ACOSTA GUERRA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 12 de diciembre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta No. 126 del Libro de Registro de Matrimonios correspondiente. Se ordenó librar Oficios al Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, anexándoles copias certificadas de la presente sentencia y del auto de ejecución de la misma, a los fines de dar cumplimiento al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.