A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal declaró improcedente en derecho la solicitud realizada por la parte actora, relativa al decreto de la medida de secuestro sobre el inmueble arrendado constituido por un apartamento distinguido con el N° 1202, situado en el piso 12 del Bloque 10, Edificio 02, de la Urbanización Caricuao UD-7, Jurisdicción de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.