Se dictó auto mediante el cual se DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada; hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.341.652, 20) suma esta que comprende el doble de lo demandado más las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 20% sobre la cantidad del capital demandado. En caso de que la medida decretada recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma deberá ser hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.212.111,78), que comprende el total del monto demandado, más las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado.