A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal al constatar la inactividad del juicio por causa que le es directamente imputable a la actora, declaró la Perención de la Instancia, en atención a que en el transcurso de más de un (1) año, desde el día 19 de diciembre de 2006, hasta la presente fecha, la demandante no ejecutó ningún acto que instara la continuación del juicio en busca de una decisión final.