A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal declaró de oficio LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, en armonía con el criterio sostenido en fallo de fecha 06 de julio de 2004, dictado por la Sala de Casación Civil.