A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal declaró la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de decretar la Medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por un (01) local Comercial identificado con el N° 4, ubicado en la Planta Baja del Edifico Segucar, situado en la Avenida Presidente Isaías Medina Angarita (antes Victoria), Urbanización Los Rosales, Municipio Libertador, al determinar que de losdocumentales producidas pudiera derivarse una presunción del derecho invocado por la parte accionante, más no así, emerge de tales instrumentos, ningún elemento que haga presumir el riesgo manifiesto de que el fallo que se dicte no pueda ser ejecutado, es decir, que quede ilusoria la ejecución de la sentencia, tal como lo exige el citado artículo 585.