A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal -de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaró INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de Título Supletorio presentado por la abogada Amy Mariela Vielma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.873, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Francisco Antonio Cabrera González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.617.050; y en consecuencia, DECLINÓ LA COMPETENCIA, al Juzgado del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en cuya jurisdicción, se encuentra el bien sobre el cual se pretende asegurar el derecho.