A traves de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal anuló todas las actuaciones contenidas en el presente expediente, desde el día 17 de abril de 2009, inclusive y repuso la presente causa al estado de que se admita nuevamente la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados. Dada la naturaleza del fallo, no hubo condenatoria en costas.