A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, se declaró INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARÍA EUGENIA DÍAZ DE BAPTISTA y JOSÉ TRINIDAD BAPTISTA ROJAS, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.310.799 y V-13.119.369, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Enrique García Vejega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.154; y por tanto, DECLINÓ LA COMPETENCIA al Juzgado de Municipio del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía, del citado estado.