A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal declaró la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de decretar la Medida Prohibición de Enajenar y Gravar, fundamentada en el artículo 588, ordinal 3, del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble que se describe a continuación: Situado en el piso 9, letra 9-A, perteneciente al Edificio Residencias Ausonia, ubicado en la Avenida Cristóbal Rojas, de la Urbanización Santa Monica, Municipio Bolivariano Libertador, de esta ciudad de Caracas, dado que en el caso bajo análisis, no se verifican de forma concurrente los extremos legales exigidos para la procedencia de la misma.