A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal cumplido el procedimiento de Ley, RECTIFICÓ el Acta de Matrimonio N° 128, de fecha 22 de julio de 1980, inserta en los Libros de Matrimonio del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en lo que respecta a los siguientes errores: PRIMERO: donde dice "FERNANDEZ" debe decir "FERNANDES"; SEGUNDO: donde se lee "MARIA ADRIANA DE DÍAZ" debe leerse "MARIA ADRIANA DÁVILA de DIAZ. TERCERO: donde dice "ELOY DÍAZ" debe leerse "ELOY DÍAZ ALBORNOZ". CUARTO: donde se lee "VERONICA SILVA DE FERNANDEZ y ANTONIO FERNANDEZ, debe leerse "VERONA AMELIA SILVA DE FERNANDES" y "ANTONIO FERNANDES FIGUEIRA". Rectificación solicitada por la ciudadana MIREYA FERNANDES SILVA, titular de la cédula de identidad No. 6.154.331.