A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil se declaró INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ANELVIS DEL VALLE BOLÍVAR DORTA y ROOSEVELT OSWALDO MADERA GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.345.204 y 6.279.531, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Luís Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.054; y en consecuencia, DECLINÓ LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, Municipio Zamora del citado estado.