A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA se impartió la Homologación a la Transacción suscrita por INMOBILIRIA BUNGALOW, C.A y el codemandado, ciudadano VICTOR GARCIA; en los términos expuestos, a excepción de la obligación asumida por el co demandado al final del punto 2.-) de la cláusula tercera, relativa a que el mismo debe pagar aunado a la suma allí indicada, "la suma correspondiente al recibo de condominio recién vencido"; toda vez que, además de no ser dicho hecho materia de litigio, de aprobarse dicha obligación, se estaría colocando a la presente causa, en un estado de ejecución indefinido en el tiempo, máxime si tomamos en consideración, que cada planilla condominial, pudiera estar sujeta a objeciones y/o oposiciones respecto a los gastos en ellas reflejados, por cualquier motivo legal. Dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordenó NOTIFICAR A LAS PARTES.