El Tribunal a través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA impartió la correspondiente Homologación a la Transacción Judicial celebrada en la presente causa, a excepción de lo establecido por las partes en el particular "Tercero" del escrito contentivo de dicha acto de disposición, en lo que respecta a la obligación de la demandada de pagar a la Administradora Yuruari, C.A., los cánones que se sigan venciendo; dando por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.