A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal declaró la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de decretar las Medidas Preventivas de Secuestro y Embargo solicitadas por la parte actora, dado que en dicho juicio, no se verifican de forma concurrente los extremos legales exigidos para la procedencia de la misma; pues si bien del análisis del expediente, se deriva una presunción del derecho invocado no emerge de tales instrumentos, ningún elemento que haga presumir el riesgo manifiesto de que el fallo que se dicte no pueda ser ejecutado; vale decir, que quede ilusoria la ejecución de la sentencia, tal como lo exige el citado artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.