A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal declaró -de conformidad con lo establecido en los artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil- la INADMISIBILIDAD de sustanciar y tramitar la solicitud de OFERTA REAL presentada por los ciudadanos ALFONSO CONTRERAS y EMERIAN CARVAJAL, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 115.577 y 115.240, respectivamente.