Se declaró la Perención Breve de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, y conforme al criterio sostenido en fallo de fecha 06-07-2004, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.