A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartió la correspondiente HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado en fecha 02 de julio de 2009, por el demandante con la debida asistencia de abogado. Dándose por consumado el acto.