A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal se declaró incompetente por la materia, para seguir conociendo del presente juicio, en razón a que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la competencia para conocer de los asuntos donde estén presentes menores de edad, le corresponde a las Salas de Juicio de Protección al Niño y del Adolescente, y habiéndose constatado que en el caso de marras, existe una menor de edad, procreada durante el vínculo matrimonial, cuya comunidad se pretende partir, conforme se indicó, declinó la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esa misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio, la cual corresponda previa distribución de ley.