A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal declaró la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de decretar la Medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido PH-A, ubicado en la planta Pent-House (P.H), Torre "A" del edificio Residencias Parque Colina, ubicado en la calle Caurimare Ramal Seis, de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Baruta de esta Ciudad de Caracas; la cual fuera solicitada por la parte actora, dado que en el caso bajo análisis, no se verifican de forma concurrente los extremos legales exigidos para la procedencia de la misma.