El Tribunal a través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el articulo 271 Eiusdem, pues se constató la inactividad de las partes en el transcurso de más de un año, desde el día 15 de octubre de 2003.