A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de de Procedimiento Civil, se declaró INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de Divorcio, presentado por los ciudadanos MIGDALIS DEL CARMEN PIÑERO LEMUS y ABELARDO ESTEBAN URBANEJA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.208.278 y 9.953.028, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Ana Mora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.600, y en consecuencia, DECLINÓ LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.