A través de SENTENCIA DEFINTIVA este Juzgado de forma sumaria RECTIFICA la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal, y por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, signada con el Nº 965, del año 1972, por cuanto se incurrió en un error en el momento de transcribir el nombre "IRENE" con "I" latina. En tal sentido donde dice "YRENE", debe decir "IRENE". De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente.